Controlar la afluencia de invitados a la piscina no es
tarea sencilla.
Respecto a la intrusión nos han llegado casos
realmente tremendos, como el caso extremo de los propietarios de un edificio
que, no teniendo piscina propia, optaron por comprar mancomunadamente una plaza
de garaje en un edificio cercano que sí tenía piscina, y de esta forma, siendo
copropietarios de la plaza de garaje y por tanto comuneros, hacían uso de la piscina
y zonas comunes. Un caso difícil para los jueces, más difícil aún si la
comunidad propietaria de la piscina, no hubiera tenido regulado mediante
estatutos y normas de uso interno el acceso a la misma.
Hay casos de abusos que todos conocemos, como el propietario
que en fines de semana y periodos de vacaciones lleva a sus amigos o a sus
sobrinos.
Otros propietarios, incluso, habiendo alquilado su inmueble continúan haciendo uso de la piscina aparte del uso que hacen los arrendatarios. Se trata de cuestiones para analizar de forma individualizada y proceder en cada caso. En este sentido el tener estatutos actualizados y normas de uso interno es importante para minimizar el riesgo de intrusión en las zonas comunitarias, especialmente en la piscina que parece ser lo más goloso y lo que más caro cuesta de mantener.
Otros propietarios, incluso, habiendo alquilado su inmueble continúan haciendo uso de la piscina aparte del uso que hacen los arrendatarios. Se trata de cuestiones para analizar de forma individualizada y proceder en cada caso. En este sentido el tener estatutos actualizados y normas de uso interno es importante para minimizar el riesgo de intrusión en las zonas comunitarias, especialmente en la piscina que parece ser lo más goloso y lo que más caro cuesta de mantener.
Controlar el acceso a la piscina es una cuestión que
determinará el buen uso de las instalaciones y el bienestar de los
propietarios, siendo necesario aplicar soluciones tecnológicas que garanticen seguridad y exclusividad.
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